Recomendaciones para redactar la Obligación de Informar

18.03.2016 11:26

La Obligación de Informar (ODI) es un documento que debe confeccionar el empleador para dar respuesta a un requerimiento legal establecido en el Título VI, Art. 21 del D.S. N° 40, " Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos."
De lo anterior se desprende que:
  • La información debe ser oportuna, entregada antes de que el trabajador se exponga al riesgo.
  • La información debe ser conveniente, vale decir, lo suficientemente explicita para que el trabajador esté en conocimiento cabal de los riesgos propios de la actividad. No es conveniente una información incompleta, genérica de los riesgos (A la seguridad y la salud) que lo puedan afectar.
  • Se deben informar las medidas preventivas y métodos de trabajo correctos
Ahora, en función a lo anterior me permito recomendar una serie de consideraciones a tener en cuenta al momento de confeccionar este documento:
 
1. La ODI no es genérica, debe ser confeccionada para cada GES del contrato, faena o empresa.
2 Debe informar por qué se está efectuando esta actividad (Trabajador nuevo, cambio en los riesgos de la actividad, trabajador reubicado u otros).
3. Se recomienda informar un detalle de los EPP que se le entregarán a su cargo. No obstante lo anterior, este documento no exime a la empresa de mantener un registro con los EPP entregados al trabajador, debidamente firmados por este último.
4. Se debe informar al trabajador  de las actividades, riesgos y medidas de control a desarrollar. Es importante que los riesgos informados y las medidas de control recomendadas sean congruentes con lo establecido en la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. Para la información de los riesgos en la ODI es conveniente apoyarse en el Inventario de Riesgos.
5. Se debe incorporar en la ODI los riesgos a la salud que se presentan en la obra, faena o empresa. Ahora bien, los agentes identificados deben ser concordantes con lo establecido en los informes de higiene entregado por el Organismo Administrador.
6. Informar si se ha entregado otra información en el acto (Políticas, reglamentos, procedimientos etc)
7. Importante es que quede registro de la firma del trabajador, del instructor y su jefe directo que toma conocimiento de la instrucción.
8. Debe ser evaluada para establecer el grado de entendimiento de lo anterior. si no aprueba, el trabajador debe ser reinstruido para lograr un buen entendimiento de lo informado.

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